Selección y nombramiento de los miembros del Tribunal - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Una vez que se haya determinado el número de árbitros y el método de nombramiento, el(los) árbitro(s) podrá(n) ser nombrado(s). Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros del Tribunal de conformidad con el método de nombramiento establecido, podrá aplicarse el mecanismo subsidiario del CIADI.

No se requiere que las partes seleccionen a los árbitros que integran la Lista de Árbitros del CIADI, pero pueden hacerlo si así lo desean.

El Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) establece determinados requisitos en cuanto a la nacionalidad y las cualificaciones de las personas nombradas para formar parte de los Tribunales, aunque, con excepción de eso, las partes tienen la libertad de elegir a quienes ellas deseen.

Requisitos para las personas nombradas

Requisito de nacionalidad

La mayoría de los árbitros que componen un Tribunal no podrá tener la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional del otro Estado (Artículo 7 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

La regla de nacionalidad no es aplicable cuando ambas partes, de común acuerdo, designan al árbitro único o a cada uno de los miembros del Tribunal.

En la práctica, esto significa lo siguiente:

  • El Árbitro Único no puede tener la misma nacionalidad que cualquiera de las partes a menos que ambas partes lo acepten.
  • Cuando el Tribunal está compuesto por tres miembros, los árbitros no pueden tener la misma nacionalidad que cualquiera de las partes a menos que ambas partes acepten el nombramiento.
  • Si cada parte ha nombrado a una persona de nacionalidad excluida (con la aprobación de la otra parte), las partes también deben acordar el nombramiento del Presidente del Tribunal.

Cualificaciones de los árbitros

Todos los árbitros del CIADI deben reunir las siguientes condiciones:

  • gozar de amplia consideración moral;
  • tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas; e
  • inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio (Artículo 8 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Consideraciones adicionales para la selección de árbitros

Además de los requisitos establecidos por el Reglamento, hay varias consideraciones prácticas que las partes deberían tener en cuenta al momento de seleccionar a un árbitro. Si bien pueden variar según las características y los requerimientos específicos de cada caso, por lo general, algunos de los factores más importantes son los siguientes:

  • Conocimiento de la(s) ley(es) pertinente(s)
  • Ausencia de conflicto de intereses
  • Experiencia en calidad de árbitro
  • Dominio de idiomas
  • Disponibilidad/capacidad de gestión de la carga de casos actual
  • Oportunidad
  • Cohesión del Tribunal
  • Otras áreas de especialidad

Nombramiento de árbitros

Las partes deberían proporcionarle al CIADI la siguiente información con respecto al nombramiento del árbitro:

  • nombre completo;
  • nacionalidad(es);
  • información de contacto (a saber, domicilio postal, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico); y
  • un currículum vítae actualizado.

Una vez que se nombra al árbitro, el CIADI solicita que la persona nombrada acepte la nominación. Luego, el Secretario General notifica a las partes de la aceptación o del rechazo de la persona nombrada.

Si el árbitro rechaza el nombramiento o se niega a aceptarlo dentro del plazo de 15 días, el CIADI invitará a la parte nominadora a nombrar a otro árbitro.

Mecanismo supletorio de nombramiento de árbitros

Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros del Tribunal dentro de los 90 días siguientes al registro de la solicitud de arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombre al(a los) árbitro(s) que aún no hubiere(n) sido designado(s) (Artículo 9 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Cuando una parte realiza una solicitud de tal naturaleza con respecto al Árbitro Único o al Presidente del Tribunal, el CIADI lleva adelante un procedimiento de propuesta de candidatos ("ballot"):

  • El CIADI les proporciona a las partes un formulario de propuesta de candidatos que contiene los nombres de varios candidatos.
  • Cada parte tiene un plazo breve para devolver el formulario de propuesta de candidatos completo, indicando los candidatos que acepta o rechaza.
  • Ninguna parte está obligada a compartir su propuesta de candidatos con la otra parte.
  • Si las partes llegan a un acuerdo respecto de un candidato a partir de la propuesta de candidatos, se considerará que dicha persona ha sido nombrada por acuerdo de las partes.
  • Si las partes coinciden en más de un candidato propuesto, el CIADI selecciona a uno de ellos e informa a las partes de la selección.

La propuesta de candidatos exitosa se considera un nombramiento por acuerdo de las partes en virtud del método de constitución del Tribunal establecido.

Si no hay acuerdo de las partes, el CIADI designa a un árbitro. Antes de que se nombre a la persona, las partes tienen la oportunidad de plantear cualquier circunstancia que demuestre que la persona carece de las cualidades requeridas conforme al Convenio del CIADI (véase Artículo 8 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Hasta tanto se complete el proceso, las partes podrán nombrar a los árbitros faltantes en virtud del método de constitución establecido o de mutuo acuerdo.

El Centro se compromete a completar el proceso de nombramiento dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de nombramiento (Artículo 10(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).