Reconocimiento y ejecución - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Todo laudo dictado de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI es obligatorio para todas las partes en el procedimiento (Artículo 52(4) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Si una parte no cumple con el laudo, la parte vencedora puede solicitar que el laudo sea reconocido y ejecutado en los tribunales locales.

A diferencia del Convenio del CIADI, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) no contiene un mecanismo de reconocimiento y ejecución. Dado que el Convenio del CIADI es inaplicable (Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario), el reconocimiento y la ejecución de todo laudo dictado con arreglo al Mecanismo Complementario se rige por el derecho del lugar del arbitraje, incluidos los tratados aplicables.

El Artículo 19 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) dispone que los procedimientos de arbitraje conforme a dicho Reglamento pueden celebrarse solamente en los Estados que sean partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) (la "Convención de Nueva York"). Esto significa que los laudos dictados en el marco de casos en virtud del Mecanismo Complementario se encuentran sujetos al régimen de reconocimiento y ejecución de la Convención de Nueva York.

Cuando se dicta el laudo, el Secretario General autentica el laudo original y lo deposita en el archivo, y les envía copias certificadas a las partes (Artículo 53 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). La parte que solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo debe proporcionarle una copia certificada del laudo al tribunal (Artículo IV(1)(b) de la Convención de Nueva York). De conformidad con el Artículo IV(1)(b) de la Convención de Nueva York, la parte que solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo en un tribunal tendría que suministrarle la copia certificada del laudo al tribunal. 

El propio CIADI no desempeña un rol formal en el reconocimiento y la ejecución del laudo. No obstante, si una parte informa al CIADI del incumplimiento del laudo de la otra parte, la práctica del CIADI consiste en comunicarse con la parte incumplidora a fin de solicitar información acerca de las medidas que dicha parte ha adoptado o adoptará en aras de cumplir con el laudo.