Cómo presentar una Solicitud de Arbitraje - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

Una parte inicia un arbitraje de conformidad con el Convenio del CIADI mediante la presentación de una solicitud de arbitraje ante el Secretario General.

Las condiciones de acceso al CIADI se encuentran contenidas en el Artículo 25 del Convenio del CIADI. El instrumento que contiene el consentimiento a arbitraje de las partes puede incluir condiciones adicionales.  

El proceso de presentación de la solicitud se rige por el Artículo 36 del Convenio del CIADI, las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje (Reglas de Iniciación) y el Reglamento Administrativo y Financiero (Reglas 1630 y 34(1)).

Requisitos formales, información y documentación

La solicitud de arbitraje debe cumplir con las Reglas 1 y 2 de las Reglas de Iniciación.

La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • estar escrita en uno de los idiomas oficiales del Centro (español, francés o inglés) (Regla 34 del Reglamento Administrativo y Financiero);
  • llevar fecha; y
  • estar firmada por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado. Si la solicitud es firmada por un representante, debe acompañar prueba de la autorización, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación.

La solicitud debe contener lo siguiente:

  • Nombre y datos de contacto de todas las partes (incluidos el domicilio postal, los números de teléfono y fax, y al menos una dirección de correo electrónico verificada).
  • La fecha en la que se otorgó el consentimiento y los documentos que lo contienen (Regla 2(1)(c) de las Reglas de Iniciación). La fecha del otorgamiento del consentimiento es la fecha en la que las partes en la diferencia hayan consentido por escrito en someterla al Centro; y si ambas partes no lo hubieran hecho el mismo día, contará la fecha en la que la última lo haya hecho (Regla 2(3) de las Reglas de Iniciación).
  • Si el consentimiento se encuentra en un tratado o una ley, la solicitud debe estar acompañada de copias de tales documentos y constancias de su entrada en vigor (p. ej., un fragmento proveniente del sitio web de un gobierno que muestre la fecha o una copia extraída de la compilación de leyes de un Estado).
  • Si el consentimiento se encuentra en un contrato, la solicitud debe estar acompañada de una copia del contrato firmado y su fecha de entrada en vigor.
  • Si una parte es una subdivisión política o un organismo público de un Estado Miembro, una declaración de que ha sido acreditado ante el Centro por dicho Estado con arreglo al Artículo 25(1) del Convenio. La solicitud también debe estar acompañada de documentación relativa al consentimiento de la subdivisión política o del organismo público y a la aprobación del consentimiento por dicho Estado, salvo que éste haya notificado al Centro de que tal aprobación no es necesaria (Artículo 25(3) del Convenio y Medidas Tomadas por los Estados Contratantes del CIADI a efectos del Convenio (Doc. CIADI/8)).
  • Si una parte es una persona, su nacionalidad en la fecha del otorgamiento del consentimiento y la fecha de la solicitud y que no era nacional del Estado parte en la diferencia en cualquiera de ambas fechas (Artículo 25(2)(a) del Convenio).
  • Si una parte es una sociedad u otra persona jurídica, su nacionalidad en la fecha del otorgamiento del consentimiento. Si la nacionalidad es la misma que la del Estado Miembro parte en la diferencia, la solicitud debe estar acompañada del acuerdo de las partes de atribuirle a la persona jurídica el carácter de nacional de otro Estado Miembro a los efectos del Convenio (Artículo 25(2)(b) del Convenio).
  • Información básica que demuestre que existe una diferencia de naturaleza jurídica que surge directamente de una inversión (Artículo 25(1) del Convenio).
  • Si la parte solicitante es una persona jurídica, una declaración de que ha realizado todos los actos internos necesarios para autorizar la solicitud. La declaración debe tener sustento probatorio, p. ej., una resolución de la junta directiva. 

Información opcional: La solicitud podrá incluir cualquier acuerdo o propuesta de las partes sobre el número de árbitros y el método de nombramiento, así como cualquier otro acuerdo con respecto a la diferencia (Regla 3 de las Reglas de Iniciación). También puede consignarse el monto en disputa.

Presentación de la solicitud de arbitraje: La solicitud deberá indicar cada una de las partes de la disputa y proveer su información de contacto (incluyendo al menos una cuenta de correo electrónico verificada para cada una de las partes, así como su dirección postal y número telefónico).

De conformidad con lo estipulado en los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI vigentes, antes o al momento de presentar una solicitud deberá pagarse un derecho no reembolsable de USD 25.000. Las instrucciones para la transferencia bancaria pueden solicitarse a la siguiente dirección ICSIDsecretariat@worldbank.org.

  1. Acceso a la plataforma Box

Previo a la transmisión de toda nueva solicitud vía correo electrónico, por favor contacte al Secretariado del CIADI en la siguiente dirección ICSIDsecretariat@worldbank.org para solicitar la creación e instrucciones de acceso a una carpeta en Box.

  1. Transmisión por correo electrónico

La solicitud y toda la documentación de soporte (incluyendo la copia de la orden del pago del derecho de registro) debe ser enviada a ICSIDsecretariat@worldbank.org.

Por favor tome en cuenta que el servidor del CIADI no acepta correos de más de 25 MB. Para aquellas presentaciones que excedan este tamaño, por favor indíquenos en el correo electrónico en el que se adjunta la solicitud que toda la documentación de soporte será transmitida únicamente vía Box.

Los documentos que se adjunten a la solicitud y que no estén en español, francés o inglés deben estar acompañados de una traducción a uno de estos idiomas. Si el documento es extenso y pertinente sólo en parte, bastará que se traduzcan solamente sus partes pertinentes, las que deberán especificar con precisión (Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero).

Derecho de registro: Al momento de la presentación de la solicitud o con anterioridad a él, deberá pagarse un derecho no reembolsable de USD 25.000 conforme a los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia. El derecho debe ser pagado por la parte que presenta la solicitud o por ambas partes en el supuesto de presentación conjunta.

El derecho debería pagarse mediante transferencia electrónica. Para obtener instrucciones acerca de la transferencia electrónica, comuníquese con el Secretariado del CIADI. La solicitud debería estar acompañada de una copia del pedido de transferencia electrónica.


Para obtener ayuda adicional, favor de llamar a un miembro del personal del CIADI o al número general del CIADI ((202) 458-1534).