Reclamaciones de Honorarios y Cargos

Los árbitros, conciliadores y miembros de Comités ad hoc en el marco de casos CIADI tienen derecho a recibir reembolsos de honorarios, gastos de viaje y otros gastos, así como dietas (Regla 14(1) del Reglamento Administrativo y Financiero).

Los derechos están compuestos por los siguientes conceptos:

  • un honorario de USD 3.000 por día de reunión o trabajo en otros asuntos relacionados con el procedimiento (que corresponde a USD 375 por hora); 
  • reembolso de cualquier gasto razonablemente incurrido en relación con viajes (p. ej., hotel, pasaje, taxi hasta y desde el aeropuerto y transporte en ciudad) y otros gastos (p. ej., fotocopias, teléfono y servicio de mensajería internacional); y
  • una dieta por días de viaje y cada noche lejos del hogar en relación con una reunión o audiencia. La dieta cubre gastos tales como comidas, propinas y valet. 

El Memorando de Honorarios y Cargos de los Árbitros del CIADI explica los derechos de gastos y su método de cálculo. El derecho de honorarios se encuentra contenido en los Derechos, Honorarios y Cargos.

Los honorarios y cargos no podrán superar los montos que figuren en el Memorando de Honorarios y Cargos. Toda solicitud de un importe mayor, debido a circunstancias especiales, debe ser efectuada a través del Secretario General y debe ser aprobada por las partes contendientes (Regla 14 (1) del Reglamento Administrativo y Financiero).

El formulario de Reclamación de Honorarios y Cargos debería presentarse ante el CIADI en forma trimestral o con mayor frecuencia. Se recomienda usar Internet Explorer para acceder y completar el formulario. La facturación periódica es importante a fin de garantizar un estado preciso de las finanzas. El Secretariado ha preparado instrucciones generales a efectos de ayudar a los árbitros, conciliadores y miembros de Comités ad hoc a completar y presentar el formulario de reclamación.

El Secretariado del CIADI paga reclamaciones prontamente después de su recepción toda vez que haya fondos en la cuenta del caso. El pago se realiza por transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada.

El Centro les pide en forma periódica a las partes en el procedimiento que realicen pagos por adelantado en aras de cubrir los costos del procedimiento (Regla 14(3) del Reglamento Administrativo y Financiero). Los pagos por adelantado se estiman previa consulta al Presidente del Tribunal, Comisión o Comité ad hoc teniendo en cuenta los costos probables en los tres a seis meses siguientes. Toda solicitud de anticipos se encuentra acompañada de estados financieros provisionales detallados, que podrán proporcionarse a las partes o al Tribunal, Comisión o Comité ad hoc a pedido en cualquier momento. Al final del procedimiento, el CIADI les envía a las partes un estado financiero, que incluye un desglose de los honorarios y cargos de cada árbitro, conciliador o miembro de un Comité.